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lunes, 11 de octubre de 2010

Ayuda a Españoles en el Extranjero


Los consulados pueden

> Expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o robo.
> Informar sobre los servicios médicos, educativos y legales del país;
> Prestar asistencia a detenidos;
> Adelantar, de manera extraordinaria, el dinero imprescindible para eventuales casos de necesidad que pudieran surgir, incluída la repatriación.
> Realizar inscripciones en el Registro Civil, expedir poderes y actas notariales, legalizar documentos así como otros trámites administrativos.

Los consulados no pueden

> Hacer funciones de agencia de viajes;
> Conseguir un trabajo en el extranjero;
> Garantizar en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de ese país;
> Avalar, prestar dinero o pagar multas;
> Hacer de intérprete, guía o asistente social.

¿Qué puede hacer por ti un Consulado o Sección Consular de una Embajada?

> La función de los Consulados consiste en prestar determinados servicios administrativos a los ciudadanos españoles, ayudar a quienes hayan sido víctimas de delitos o abusos y asistir a quienes se encuentren en situación de necesidad.
> Cuando te encuentres en un país o ciudad donde España no posea Consulado, podrás dirigirte a la Sección Consular de la Embajada de España, oficina que se encontrará únicamente en la capital de dicho país.
> En los países donde España no posea ni Consulado ni Embajada, podrás dirigirte a un Consulado o Embajada de un país de la Unión Europea donde te prestarán ayuda de emergencia básica.
> La asistencia consular depende en gran medida del grado de colaboración de las autoridades locales.

Españoles residentes en el extranjero

Los españoles que residen de forma permanente en el extranjero deben inscribirse en el Registro de Matrícula de residentes del Consulado de la demarcación consular en que se encuentren. Esta inscripción supone también la inscripción de los mayores de edad en el CERA, que es el censo de los españoles residentes en el extranjero, lo que les permitirá participar en todas las elecciones que se celebran en España.
Para los españoles residentes en el extranjero, tanto el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de sus Consejerías en el extranjero, como el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de los Consulados, tienen distintos programas de ayudas de las que le informarán en cuanto a requisitos y modalidades en las respectivas oficinas.
Asimismo, el Ministerio de Educación y Ciencia tiene, en algunos países, Consejerías de Educación y Ciencia que prestan servicios educativos a españoles residentes en el extranjero.
Los españoles que, además de nuestra nacionalidad, ostentan la del país en el extranjero donde residen, deben tener en cuenta que el Consulado de España puede estar limitado en cuanto a realizar determinadas actuaciones de protección ante las autoridades locales, por considerarles éstas no como extranjeros sino como ciudadanos del país.

Espero ayudaros con estas informaciones
saludos Caminole!!

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